Protección del Patrimonio Arqueológico 19/10/2019

En la República Argentina las monedas provenientes de naufragios y otros sitios arqueológicos de más de 100 años están protegidas por la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (UNESCO, 2001) y por la Ley Nacional 25.743, sancionada en el año 2003.

La Convención de UNESCO de 2001 define al Patrimonio Cultural Subacuático como “todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años”, agregando que “Comprende restos tales como sitios, estructuras, edificios, objetos, restos humanos, buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, y los objetos de carácter prehistórico, todo ello junto con su contexto arqueológico y natural” (Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, 2001, Art. 1). La República Argentina ratificó dicha Convención y se constituyó como Estado Parte mediante la aprobación de la Ley 26556, del año 2009.

Por su parte, la Ley Nacional 25743 es la referida al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de nuestro país. Establece que “Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.” (Ley Nacional 25743, Artículo 2). En su decreto reglamentario (Decreto 1022/2004) indica, en concordancia con lo expresado en la Convención de la UNESCO, que el límite temporal en lo referido a las épocas históricas recientes es de 100 años (Artículo 2).

Como puede apreciarse, la Convención de UNESCO de 2001 es específica para el patrimonio cultural[1] subacuático, en tanto que la ley 25.743 comprende también al patrimonio arqueológico terrestre.

Ya sea que los bienes culturales considerados se encuentren en tierra o bajo el agua, el contexto de cada uno de ellos es esencial para su estudio adecuado, ya que permite relacionarlo con el resto de la evidencia arqueológica que conforma el sitio y obtener así la máxima información posible. Por ejemplo, en el caso de un naufragio, con el solo hecho de saber que un pequeño conjunto de monedas se encontraba en un sector de un barco que era ocupado por pasajeros y que las monedas estaban agrupadas, puede inferirse que no se trataba de cargamento sino de pertenencias personales que originalmente estaban contenidas dentro de algún elemento -probablemente de tela u otro material orgánico- que no se preservó, y que su propietario viajaba en determinado tipo de camarote. Las mismas monedas fuera de contexto nunca podrán proporcionar esta información tan valiosa, que se perdería para siempre.

Los dos instrumentos legales mencionados también establecen, dado que se trata de bienes de carácter único y no renovable, que las intervenciones en sitios arqueológicos terrestres y subacuáticos deben realizarse bajo la dirección de un profesional especializado.

Para más información ver los siguientes enlaces:

Ley nacional 25.743https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/Ley-N%C2%BA-25743-Protecci%C3%B3n-del-Patrimonio-Arqueol%C3%B3gico-y-Paleontol%C3%B3gico.pdf

INAPL, Instituto Nacional de antropología y pensamiento latinoamericanohttps://inapl.cultura.gob.ar/noticia/nueva-publicacion-del-inapl-sobre-patrimonio-arqueologico-subacuatico/

Flyer Convención UNESCO 2001 - http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/pdf/Flyer_es_Final.pdf

Para mayor información o consultas comunicarse al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoaomericano https://inapl.cultura.gob.ar/formularios/contacto/


El siguiente flyer  forma parte de la muestra exhibida actualmente en en museo del Banco Central de la República Argentina, denominada “AVENTURAS MARÍTIMAS – LA EXPANSIÓN DE LA MONEDA VIRREINAL”




[1] En tanto se trata de un patrimonio de tipo material, el concepto de “patrimonio cultural” al que se refiere la UNESCO es equivalente a patrimonio arqueológico.